¿Qué es la vivienda familiar?

Entre los conceptos que generan confusión entre la gente, cuanto están ante una ruptura, se encuentra la noción de «vivienda familiar», que aunque no es definida en nuestro Código Civil, nuestro ordenamiento la protege a través de varios preceptos, tanto en situación de convivencia matrimonial, como en los estados de ruptura matrimonial o de parejas de hecho con hijos menores.

La Ley de Divorcio del año 1981 dotó de una especial protección jurídica a dicho concepto de vivienda familiar. Y lo hizo, tanto durante la convivencia matrimonial -estableciendo que para disponer de la vivienda familiar y los muebles de la familia, aunque pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requiere el consentimiento de ambos o autorización judicial-, como en los momentos de ruptura de la convivencia, ya sea de una manera provisional, ya sea definitiva, debiendo determinarse cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda y ajuar familiares, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección.

El artículo 70 del Código Civil establece que “los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia”.

Y el Tribunal Supremo viene definiendo la vivienda familiar como la residencia habitual de la unidad familiar, en el sentido de que debe formar el lugar en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

Por tanto, todo ello nos lleva a la conclusión de que cuando se habla de domicilio familiar nos estamos refiriendo al lugar en el que, al margen del régimen de propiedad u ocupación, con cierta vocación de permanencia y con carácter previo a la crisis de la pareja ha venido desarrollándose la convivencia por parte del núcleo o conjunto familiar, bien por acuerdo de los cónyuges o de la pareja, bien por decisión judicial, excluyendo de tal concepto a otras viviendas o domicilios que, aun pudiendo existir en la práctica, no reúnen esa condición.

Y aunque lo que se determina en los procedimientos de divorcio o de ruptura de pareja es sobre el uso de dicha vivienda familiar, y no sobre la propiedad de la misma, hay que señalar brevemente que la medida de atribución del uso de la vivienda familiar tiene su incidencia respecto de las operaciones de liquidación de los bienes gananciales –cuando la vivienda familiar es de dicha naturaleza- o de división de cosa común –cuando sea la vivienda familiar se detenta en copropiedad- dado que dicha medida familiar, adoptada en interés de los hijos menores o del cónyuge cuyo interés haya sido considerado de más protección, salvo acuerdo de los progenitores o de los cónyuges, no puede verse afectada por el resultado de dichas operaciones divisorias; lo que, si bien no impide el ejercicio de tales acciones divisorias bien es cierto que las dificulta, reduciendo la posibilidad de llegar a acuerdos de adjudicación entre los progenitores titulares o, en su defecto, la propia venta en pública subasta de la vivienda familiar a favor de terceros.

En Alonso y Tinoco abogados de familia en Badajoz estamos a su disposición. Somos especialistas en materia de separación matrimonial, divorcio y ruptura de parejas de hecho.

One Comment

  1. Roberto

    Buen artículo, gracias.
    Divorcio Express Barcelona

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