Sabemos que cuando nos encontramos ante una ruptura familiar, la incertidumbre y la preocupación ocupan un lugar muy importante de los pensamientos de nuestros clientes. Es normal que se busque resolver todo de la manera más apropiada, y cuando existen hijos menores no es raro que los clientes nos trasladen esa pregunta.
Tenemos que tener claras varias cuestiones:
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En primer lugar, que la máxima principal que rige todo lo relativo a los menores es que es prioritario proteger su interés.
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También hay que tener en cuenta que a través del testamento podemos dejar constancia de disposiciones relativas a los bienes y también nuestros deseos respecto a los hijos para después del fallecimiento.
Las medidas que vayan a adoptarse en relación con los hijos menores no pueden ser decididas de antemano, sino que habrán de adecuarse a la situación real que exista en el momento de su establecimiento, y ello por la sencilla razón de que las necesidades de los niños y posibilidades de los progenitores y demás familiares, pueden verse modificadas en muchos aspectos, de forma que, aunque la patria potestad del progenitor que sobreviva absorba en principio la custodia del menor, ello no impide que el juez adopte otras decisiones, siempre que se configuren como las más apropiadas.
Así, el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de septiembre de 2018 otorgó la custodia de una menor a su tía materna, al considerar que de esta forma, tras el fallecimiento de la madre, la niña tenía un entorno estable y seguro, generando unos vínculos afectivos muy diferentes de los que existían respecto de su padre.
En cualquier caso, Alonso y Tinoco Abogados de Familia en Badajoz recomienda que se otorgue testamento en general, y en particular en estos casos, pues de esta manera, al constar el deseo expreso en relación con los hijos, siempre podrá ser tenido en cuenta en el futuro.
Buen artículo, gracias.
Divorcio Express Barcelona