Efectivamente, se puede solicitar la modificación de medidas definitivas, como el cambio de custodia, la reducción o aumento de la pensión de alimentos, modificación del régimen de visitas o modificación de la atribución del uso de la vivienda familiar, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordar dichas medidas.
Será necesario para ello interponer una demanda de modificación de medidas y deberá recaer la correspondiente resolución judicial que así lo acuerde.
Si ambos progenitores están de acuerdo y se interpone la demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo, aportando el correspondiente convenio regulador firmado por ambos progenitores y ratificado posteriormente ante la autoridad judicial, no suele haber problemas en que se acuerde dicha modificación.
Pero si el procedimiento ha de ser contencioso, en ese caso, el demandante habrá de poder acreditar dicha variación importante en las circunstancias.
Se observa cierta confusión en algunas personas sobre las circunstancias en que pueden ser modificadas las medidas definitivas que se han establecido en procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso. De hecho, en más de una ocasión, nos hemos encontrado con que algún nuevo cliente se interesa sobre dicha posibilidad, cuando apenas han transcurrido unos meses desde que recayó la sentencia o poco después de haber ratificado un convenio regulador, y nos comenta que le dijeron que las medidas se podrían modificar con posterioridad. Y, como hemos comentado al principio, se puede solicitar la modificación, pero no libremente; deberán darse una serie de requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente, y tendrá que ser el demandante quien demuestre que concurren.
Por tanto, en algunas ocasiones el problema viene dado porque el deseo de modificación no viene acompañado de un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día, sino por el hecho de que el cliente no quedara muy satisfecho con las medidas que se establecieron en la sentencia, o porque el convenio regulador no está funcionando como esperaba. Y lo que sucede es que, bien porque no se le explicó bien o por algún tipo de malentendido con respecto a la explicación, el cliente ha interpretado que siempre estará en su mano interponer una demanda para que, de nuevo, se valoren todas las circunstancias y se puedan establecer las medidas de una manera más favorable. Pero hay que tener en cuenta que no es lo mismo establecer las medidas por primera vez, que modificarlas una vez éstas ya han sido establecidas de manera definitiva.
Los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia para acordar la modificación de una medida definitiva son los siguientes:
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1. Debe haber tenido lugar un cambio en el conjunto de las circunstancias consideradas al tiempo de ser adoptada la medida.
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2. El cambio ha de ser sustancial, importante o fundamental.
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3. Esa alteración o variación debe afectar a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o por el Juez en la adopción de las medidas.
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4. La alteración debe tener signos de permanencia, de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de aquellas circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
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5. La alteración no ha de ser imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con voluntad de fraude.
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6. La alteración no fue prevista al tiempo de dictarse la sentencia que estableció la medida que se intenta modificar, debiendo considerarse solamente las alteraciones de circunstancias que además de tener una entidad notable, no hayan podido ser contempladas al momento de recaer la anterior sentencia.
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7. Debe tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, que no han sido objeto de estudio y análisis en el juicio anterior.
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8. En los casos en los que se pretende modificación de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria, debe atenderse al binomio posibilidad y necesidad, así como a la realidad de una alteración sustancial en la fortuna de una y otra parte.
Y, además de concurrir las anteriores circunstancias...
Hay que hacer hincapié en que el éxito de la pretensión estará condicionado a la demostración por el demandante de que ha tenido lugar efectivamente la alteración de las circunstancias que afectan a la medida que se pretende modificar.
En Alonso y Tinoco Abogados de Familia en Badajoz estamos a su disposición para aclararle cualquier duda con respecto a la posibilidad de inicio de un procedimiento de modificación de medidas u oposición al mismo, así como para aclararle cualquier duda al respecto.