¿Puedo irme de casa? ¿Qué me puedo llevar?

Estas dos cuestiones, en el momento de abandonar la vivienda familiar, suelen suscitar bastantes dudas en quienes se plantean separarse.

¿Me podrían acusar de algún delito?

La primera de ellas, en algunas ocasiones, es si podrían ser acusados de algún tipo de delito al abandonar el hogar familiar. El abandono de familia (o abandono de hogar, como se lo suele denominar coloquialmente), para que constituya un delito, requiere más requisitos que el simple hecho de irse de casa. Sería necesario dejar completamente desamparada, desde el punto de vista económico, a la familia, es decir, que el que se marcha, siendo el proveedor principal del sustento, deje totalmente de contribuir a los gastos familiares, estando además en paradero desconocido, dejando, por tanto, en situación desamparo familiar, afectivo y económico a su propia familia.

Al margen de esta situación, que entendemos excepcional, el irse del domicilio antes de que se haya presentado una demanda judicial para regular la situación demanda, no es por supuesto delito, y tampoco puede considerarse una renuncia a ningún tipo de derechos. E incluso en algunos casos puede ser aconsejable, si con la partida se evitan situaciones de disputas, que puedan presenciar los hijos o en las que éstos puedan verse involucrados. Con ello no existe una renuncia tácita a la custodia de los hijos. El Tribunal Supremo en una sentencia, de fecha 14 de octubre de 2015, señala de forma expresa que la salida civilizada del hogar no puede calificarse como aceptación de custodia monoparental del otro progenitor.

¿Qué puedo llevarme?

En cuanto a la problemática sobre las cosas que uno puede llevarse, es difícil detallar brevemente todas las posibilidades que podrían darse en la práctica, pues hay desde quien ha salido de su casa y no se ha llevado absolutamente nada y luego, por ejemplo, se encuentra con que su ex le impide acceder para llevárselas, o dice que se ha deshecho de ellas; hasta quienes se han llevado incluso lo que no deberían, y después reciben una demanda por ello. Dejando al margen dicha problemática, ahora nos centraremos en distinguir qué tipos de bienes existen, con el objetivo de que pueda servir de ayuda a la hora de decidir qué podemos llevarnos y qué no.

Brevemente y sin ánimo de ser exhaustivo, diremos que lo que uno puede llevarse serían sus cosas personales, los bienes privativos y los utensilios necesarios para realizar su profesión.

Entre las cosas personales estarían las de uso propio y que nadie más de la familia utiliza como, por ejemplo, la ropa, enseres de aseo personal, el móvil, el ordenador personal o los documentos privados. Los bienes privativos, serían aquellos que no son gananciales, como por ejemplo los que ya tenía uno antes de casarse o han sido heredados.

En cuanto a los necesarios para la profesión, serán los de la profesión u oficio de cada uno, como pueden ser una cámara de fotos, para un fotógrafo o un instrumento musical, para un músico; con la excepción de que, si la pareja tiene un negocio común, no se podrán retirar los instrumentos relativos al negocio, ya que serían necesarios para que éste siga funcionando.

No se puede uno llevar los muebles ni los enseres de la casa, lo que se conoce como ajuar familiar, es decir, todos los muebles, electrodomésticos y enseres de la vivienda que son esenciales para que la familia haga de ella su residencia y tenga todo lo necesario para vivir en ella normalmente.

Tampoco puede llevarse aquellos bienes que, sin formar parte del ajuar doméstico, se utilizan por los miembros de la familia en su vida cotidiana. Por ejemplo, el coche usado por la familia en su día a día para ir al trabajo, hacer las compras o dejar a los niños en el colegio es considerado normalmente por nuestros Tribunales como coche familiar, un bien de uso ordinario de la familia, y el cónyuge que abandona el domicilio no puede llevárselo consigo, privando a su familia de su uso, salvo que el otro cónyuge esté de acuerdo.

Casos especiales

Si en el domicilio existen bienes de alto valor, comprados durante el matrimonio y que pertenezcan a ambos cónyuges, o bienes sobre los que no haya acuerdo sobre a quién pertenecen. En estos casos, es conveniente hacer un inventario mediante acta notarial, en el que quede constancia de todos los bienes que existían en el momento de la separación y el valor de los mismos, para evitar que cualquiera de los cónyuges se los lleve o venda esos bienes.

Las cosas de los hijos a ellos les pertenecen, con independencia de quién las haya comprado, debiendo permanecer en poder del padre o madre a quien se adjudique la custodia o, si no hay sentencia, se haga cargo de hecho de los hijos comunes. Por tanto, si tus hijos se quedan en la vivienda familiar con el otro progenitor, sus pertenencias deberán permanecer también en el domicilio.

Por último, si estás casado en gananciales, tampoco podrías llevarte los bienes gananciales, es decir, los adquiridos durante el matrimonio, al no pertenecerte con carácter exclusivo. Estos bienes habrán de repartirse en la liquidación de gananciales. Una vez hecha ésta, adjudicándose a cada cónyuge los que le pertenezcan, es cuando se podrán retirar del domicilio familiar.

En Alonso y Tinoco Abogados de Familia en Badajoz estamos a tu disposición para asesorarte en todo lo relativo a tu separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho.

One Comment

  1. Ángel carballo sanz

    Pregunta. Mi exmujer se quedó mi piso como domicilio familiar como consta en escrituras. Ahora se ha hecho una casa y se ha ido llevándose todo el mobiliario. Eso es legal?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error

Por favor, comparte el artículo