Digamos que la custodia es una parte de la patria potestad, no puede haber custodia sin patria potestad, pero sí patria potestad sin custodia. ¿Un lío? No, no es complicado.
La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que ostentan las madres y padres respecto de sus hijos y que han de ejercer, por lo general, de forma consensual y siempre con el objetivo de proteger, cuidar, y proporcionar una educación integral a los hijos.
Claro está que, tener la custodia de un menor, también es una herramienta para proteger, cuidar y proporcional una educación a los hijos, en lo que respecta a las decisiones cotidianas, pero también hay que tomar decisiones que escapan a tener a un niño o una niña bajo tu cuidado, como pudiera ser matricularlo en un determinado centro, profesar una determinada religión, recibir tratamiento médico no urgente, etc. etc.
Es decir hay aspectos importantes en los que resulta necesario que esa patria potestad se ejerza consensualmente. Se considera también que ante situaciones urgentes, cada progenitor puede actuar sin recabar el consentimiento del otro, siempre y cuando informe a la mayor brevedad de su actuación y su gestión resulte apropiada y acorde con las costumbres de la familia.
Discrepancias en el ejercicio de la patria potestad y medidas de protección de menores.
Lamentablemente venimos observando que algunos progenitores no alcanzan acuerdo en cuestiones importantes de sus hijos: elección de colegio, cambio de domicilio, etc, de forma que ha de ser la autoridad judicial quien decida quien lleva razón en un determinado asunto.
Es importante indicar que el acceso a que decida el juez siempre se condiciona a que efectivamente no haya sido posible alcanzar consenso entre los progenitores, pues de lo contrario puede interpretarse como un deseo de sustituir al padre o madre en una de las funciones más importantes, vaciando de contenido la paternidad o maternidad en cuanto a la toma de decisiones.
Es necesario también saber que tanto la custodia, como la patria potestad y todas las medidas relativas a los menores han de tener como objetivo la protección de los menores, de manera que puede darse la circunstancia de que si el interés de los niños no queda garantizado o claramente se ve perjudicado, el juez puede acordar el cambio de custodia o la privación temporal o definitiva de la patria potestad.
Todos los aspectos jurídicos que rodean a los menores han de ser abordados dentro del derecho de familia por abogados especializados que, con la debida capacitación técnica, conduzcan el procedimiento que garantice adecuadamente el abordaje de cuantas decisiones haya que adoptar. Es por eso que, en Alonso y Tinoco Abogados de Familia en Badajoz, estamos pendientes de poder ofrecer a nuestros clientes toda nuestra experiencia en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en que se resuelven tanto las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, como en la adopción de medidas de protección de menores.
Mis hijos estan cin su padre pero tenemos patria pitwstad conjunta y yi regimen de viisitas pagi pensiin estanfdo wn paro y me can a echar vuvuwnda donde vuvo y encima queria saber si puedo oefirvtrabsjo otra ciydad gracias