El Fuero del Baylío. Todo lo mío es tuyo, todo lo tuyo es mío.

En determinadas localidades de la provincia de Badajoz, y también en Ceuta, rige el denominado Fuero del Baylío, que implica la comunicación de todos los bienes en el momento de celebración de la boda. El dicho popular lo define perfectamente: “todo lo mío es tuyo, todo lo tuyo es mío”. Es decir, los vecinos de los pueblos en que rige el Fuero del Baylío, al contraer matrimonio comparten todos los bienes presentes y futuros. Es un derecho consuetudinario, es decir no está escrito en ningún texto legal, pero tiene fuerza de ley.

¿En qué pueblos de Extremadura rige?

Alburquerque, Alconchel, Atalaya, Burguillos del Cerro, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, La Codosera, Jerez de los Caballeros y sus agregados, Brovales, La Bazana y Valuengo, Oliva de la Frontera, Olivenza y sus agregados, San Benito, San Francisco de Olivenza, San Jorge, San Rafael, Santo Domingo, y Villarreal, Táliga, Valencia de Mombuey, Valencia del Ventoso, Valverde de Burguillos, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno y Zahínos.

¿Hay alguna forma de evitarlo?

Otorgando capitulaciones matrimoniales. Todo matrimonio tiene un régimen económico matrimonial supletorio que rige cuando no se ha tenido la precaución de no haber previsto nada. En territorio común, de no haber elegido otro sistema, rige el régimen de la sociedad de gananciales, en las poblaciones mencionadas anteriormente, si no se realizan capitulaciones matrimoniales que cambien el régimen económico matrimonial, regirá el Fuero del Baylío.

¿Cuándo se comparten los bienes?

Hay todavía debate jurídico sobre ello, pero podemos decir que la opinión mayoritaria es la que indica que los bienes se hacen comunes desde el momento del matrimonio.

¿También se reparten por mitad tras el divorcio?

Se ha debatido también si el Fuero era aplicable únicamente a efectos de partición hereditaria, pero también la mayoría de las resoluciones judiciales consideran que se aplica siempre que haya disolución del régimen económico matrimonial, es decir, siempre que estemos ante una herencia o también en casos de nulidad, separación o divorcio.

En definitiva, si se está en la situación de verse afectado por el Fuero del Baylío, que como hemos visto, además de Ceuta, rige en numerosas localidades de la provincia de Badajoz, resulta recomendable prever dicha circunstancia a la hora de contraer matrimonio, a los efectos de valorar si resulta o no recomendable realizar capitulaciones matrimoniales.

En Alonso y Tinoco Abogados de Familia en Badajoz estamos a su disposición.

2 Comments

  1. Roberto

    Muy buen artículo, qué curioso, no lo conocíamos.

  2. Mª Teresa Tinoco Ardila

    Gracias Roberto.

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