¿Se puede perder el derecho de uso de la vivienda familiar si se convive en ella con una nueva pareja?

En esta ocasión nos centraremos en el tema de la posibilidad de vivir con una nueva pareja en la que fuera vivienda familiar del matrimonio tras el divorcio. ¿Se puede perder el derecho de uso de la vivienda familiar si se convive en ella con otra pareja?

 

Para ello tendremos en cuenta el criterio marcado por una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 20 de noviembre de 2018, en la que se habla en concreto de este particular.

En ella se analiza un supuesto cada vez más común, como lo es la entrada de una nueva pareja a convivir en el domicilio atribuido a uno de los cónyuges, el que tiene la custodia exclusiva de los hijos, tras el divorcio.
En primer lugar, hemos de dejar sentado que si en Derecho en general no todo es blanco o negro, en Derecho de Familia, en particular, hay que tener claro que no existen fórmulas universales; lo que existe es la posibilidad de obtener que predomine un criterio u otro de los que se vienen estableciendo por los tribunales, en función del caso concreto y, sobre todo, teniendo en cuenta el interés del menor, que siempre será lo que prime, por encima de cualquier otro factor, a la hora de tomar una decisión.

En este supuesto el Tribunal Supremo resolvió que sí era posible el cese del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y sus hijos cuando la nueva pareja del progenitor custodio conviva también en el domicilio familiar, argumentando que, con la entrada de la nueva pareja en la convivencia, el domicilio deja de ser “familiar”. Con dicha sentencia se abre la vía para extinguir ese derecho, lo cual no quiere decir que ello ocurra siempre y en cualquier caso, pues como hemos dicho en esta materia no hay fórmulas universales y habrá que atender las circunstancias concretas de cada caso.

En el pleito del que trata la referida sentencia el padre solicitó, mediante un procedimiento de modificación de medidas, la extinción del uso del domicilio familiar del que disfrutaba su ex esposa junto con sus dos hijos. La sentencia de primera instancia desestimó la solicitud del ex marido en cuando a la extinción del derecho de uso, estimándola parcialmente en cuanto a la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia para los hijos. El padre recurrió dicha sentencia ante la Audiencia Provincial, estimando ésta en parte el recurso, en el sentido de declarar la extinción del uso de la vivienda atribuido a la madre de los menores, en el momento en que se produjera la liquidación de la sociedad de gananciales, volviendo a fijar la pensión de alimentos en su cuantía anterior. Es decir, la Audiencia no decretó la venta inmediata del inmueble, sino que estableció que se liquidara primero la sociedad de gananciales, manteniéndose mientras el uso de la vivienda por parte de la ex mujer del demandante. Dicho fallo fue recurrido por el Ministerio Fiscal, basándose en que debería prevalecer el interés superior de los menores sobre los intereses patrimoniales de sus progenitores.

El Tribunal Supremo, confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial argumentando que la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil.

Estamos a tu disposición para ayudarte en todo lo relacionado con el Derecho de Familia en Badajoz.

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