Es muy frecuente que las primeras cuestiones que nos planteen los clientes sea que les expliquemos la diferencia entre separación y divorcio.
Vamos a hacer un poquito de historia.
En 1981 se promulga la primera la ley del divorcio tras la vigencia de la Constitución de 1978, ya no lo recordamos pero fue una ley que generó muchísima polémica, y era una ley que tenía en cuenta la situación social de España en ese momento. En esa ley se establecía una serie de causas para poder acceder a la separación y otras para acceder al divorcio. De ahí extraemos dos primeras conclusiones: que no podíamos elegir entre separación o divorcio y que teníamos que tener una causa para ello, es decir debatir y probar en el juzgado la mayoría de las veces cuestiones que ahora las consideramos íntimas y privadas y que derivaba en que los procedimientos de separación fueran batallas que alejaban cualquier atisbo de buen entendimiento.
En 2005 se modifica la regulación de la separación y divorcio, elimina la necesidad de justificar una causa, de manera que podemos optar entre uno y otro procedimiento. La sociedad ya no exige probar el motivo para cesar la convivencia y deja únicamente la determinación de las medidas derivadas de la ruptura, al control judicial en caso de que no exista acuerdo sobre dichas consecuencias. Solamente se establece un plazo para acceder a la separación y divorcio sin causa, de tres meses desde la celebración de la boda, eso y el hecho de que ya no sea necesario demostrar el motivo por el que una persona tomaba la decisión de poner fin a su convivencia, en su momento generó la idea del divorcio como una cuestión frívola, la prensa calificó este divorcio como divorcio exprés, aunque la verdad, en Alonso y Tinoco Abogados de Familia en Badajoz, por experiencia podemos afirmar que es tremendamente injusto restar importancia a cualquier crisis familiar y tampoco tiene ninguna trascendencia jurídica el establecimiento de un plazo mayor o menor para optar por el divorcio no causal.
Es decir ni para la separación ni para el divorcio, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio hay que alegar ninguna causa, bastando la voluntad de uno de los cónyuges para poner fin a la convivencia o al matrimonio.
La tramitación tanto de la separación como para el divorcio también discurre por los mismos cauces procesales, tanto cuando existe acuerdo con las medidas derivadas del mismo, como si no lo hay.
Entonces, ¿ qué diferencias hay?
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• El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, es decir la relación jurídica entre los cónyuges desaparece desde la sentencia que decrete el divorcio, mientras que la separación mantiene el vínculo pero permite que los cónyuges vivan separados.
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• Si se toma la decisión de reanudar la convivencia matrimonial, si ha precedido la separación, es cuestión de comunicarlo al juzgado, quedando eliminadas todas las medidas que se acordaron, excepto la relativa al régimen económico matrimonial.
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• Si habíamos obtenido el divorcio, el matrimonio no se rehabilita, pudiendo –eso sí, naturalmente- volver a contraer matrimonio.
Siendo la principal diferencia entre la separación judicial y el divorcio que mediando la separación se continúa estando casado lo que no acontece con el divorcio.
Por lo demás, de cara a los derechos hereditarios la situación de separación o divorcio no varía, pues los derechos del cónyuge viudo parten de una situación de convivencia, que en ambos casos desaparece.
Y en relación con las pensiones de viudedad, hay que reconocer que tras la ley de 1981 las cosas han cambiado muchísimo, incluso a través de las leyes de presupuestos generales del estado que han limitado las pensiones de viudedad para relacionarlas con las pensiones compensatorias, pero en cualquier caso, han cambiado en el mismo sentido para la separación y el divorcio, de forma que tampoco en este ámbito existen diferencias significativas.