Extremadura es territorio civil común. Y ¿qué quiere decir eso? Pues que si, al contraer matrimonio, no optamos por un régimen económico matrimonial concreto, por defecto, nace la sociedad de gananciales.
También hay una zona pegada a la Raya Portuguesa (Alburquerque, La Codosera, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Higuera de Vargas, etc.) donde rige el Fuero del Baylío y que, de no pactar los cónyuges otra cosa -en líneas generales-, hace común los bienes privativos.
Es verdad que dominar los aspectos técnicos que rodean al proceso de liquidación de gananciales no es fácil y que, además, normalmente no se dispone de todas las pruebas con que acreditar los hechos que puedan justificar que un bien sea ganancial o privativo; porque a veces los acontecimientos que lo determinan se produjeron mucho tiempo atrás y surgieron en un ambiente familiar ajeno a la debida documentación de los hechos. Y es que no es raro que, por ejemplo, los padres de los cónyuges ayuden económicamente con dinero en efectivo, sin extender recibo alguno, o que, aún realizándose mediante movimientos bancarios, el tiempo destruya el rastro de los mismos.
Con el fin de evitar esas dificultades que pueden hacer de una liquidación de gananciales un motivo de preocupación, muchas veces los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de bienes; sin embargo esa no es la solución, pues si tras evitar la sociedad de gananciales formalmente, adquirimos los bienes por mitad, el problema será doble, al haber creado una apariencia jurídica que tendremos que combatir para que no se vea perjudicado alguno de los cónyuges.
Para colmo, es muy popular recurrir a “la cuenta de la vieja”, que como sabemos no es experta ni en matemáticas ni, por supuesto, en liquidaciones de gananciales, y que consiste en partir todo por la mitad, con lo que podríamos llevarnos media lavadora, medio coche, 6 medias sillas de comedor… un absurdo que además no es lo que indica la ley. La solución es contar siempre con un buen abogado especializado en derecho de familia que sepa pilotar el proceso y que domine la hoja de ruta que se establece en la ley para hacerlo ordenadamente.
Se distinguen dos períodos importantes:
Para ello, la ley establece la posibilidad de interesar el establecimiento de unas medidas que vayan a regir mientras se substancia el proceso principal. Ese proceso son las medidas provisionales.
La Formación de Inventario
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Se trata de que entre los cónyuges se realice formalmente una relación de bienes y cargas -activo y pasivo-, ante el Letrado de la Administración de Justicia y dirigida la defensa por letrados en ejercicio. El objeto de esa comparecencia es intentar fijar qué es lo que hay que repartir y qué está fuera de la sociedad de gananciales. Es decir, qué partidas del activo y pasivo hay que repartir. Se recogerán en un acta los apuntes sobre los que las partes estén conformes, sin que con posterioridad se pueda modificar.
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La discrepancia sobre si ciertos bienes son gananciales o no, se resolverá en un juicio posterior ante el Juez, que tendrá como presupuesto lo recogido en la comparecencia a la que nos hemos referido, de ahí la importancia de contar con un buen asesoramiento previo que establezca la estrategia desde antes incluso de comparecer para la realización de la formación de inventario.
La liquidación propiamente dicha
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Una vez estén fijados qué bienes y qué deudas tienen el carácter de ganancial, necesitaremos que sean valoradas, abonándose las deudas existentes frente a los terceros y de la sociedad ante los cónyuges (por ejemplo, abono por uno solo de los cónyuges tras el divorcio de las cuotas de la hipoteca suscrita durante el matrimonio) repartiéndose el remanente por mitad entre los cónyuges.
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• Al igual que en el período de formación de inventario, también existe una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia para tratar de conducir la tramitación de forma consensual. En caso de que las partes, debidamente asesoradas no puedan ponerse de acuerdo en la valoración de los bienes y cargas, se procede al nombramiento por el juzgado de un contador-partidor que se encargará de las debidas operaciones para ello.
En Alonso Tinoco Abogados de Familia en Badajoz tratamos de facilitar a nuestros clientes su liquidación de gananciales, y tanto si es factible realizarla extrajudicialmente como ante los juzgados facilitamos presupuesto previo cerrado, como fórmula para restar incertidumbre a nuestros clientes.