Liquidando los bienes gananciales sin que nos duela la cabeza

Extremadura es territorio civil común. Y ¿qué quiere decir eso? Pues que si, al contraer matrimonio, no optamos por un régimen económico matrimonial concreto, por defecto, nace la sociedad de gananciales.

También hay una zona pegada a la Raya Portuguesa (Alburquerque, La Codosera, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Higuera de Vargas, etc.) donde rige el Fuero del Baylío y que, de no pactar los cónyuges otra cosa -en líneas generales-, hace común los bienes privativos.

Es verdad que dominar los aspectos técnicos que rodean al proceso de liquidación de gananciales no es fácil y que, además, normalmente no se dispone de todas las pruebas con que acreditar los hechos que puedan justificar que un bien sea ganancial o privativo; porque a veces los acontecimientos que lo determinan se produjeron mucho tiempo atrás y surgieron en un ambiente familiar ajeno a la debida documentación de los hechos. Y es que no es raro que, por ejemplo, los padres de los cónyuges ayuden económicamente con dinero en efectivo, sin extender recibo alguno, o que, aún realizándose mediante movimientos bancarios, el tiempo destruya el rastro de los mismos.

Con el fin de evitar esas dificultades que pueden hacer de una liquidación de gananciales un motivo de preocupación, muchas veces los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de bienes; sin embargo esa no es la solución, pues si tras evitar la sociedad de gananciales formalmente, adquirimos los bienes por mitad, el problema será doble, al haber creado una apariencia jurídica que tendremos que combatir para que no se vea perjudicado alguno de los cónyuges.

Para colmo, es muy popular recurrir a “la cuenta de la vieja”, que como sabemos no es experta ni en matemáticas ni, por supuesto, en liquidaciones de gananciales, y que consiste en partir todo por la mitad, con lo que podríamos llevarnos media lavadora, medio coche, 6 medias sillas de comedor… un absurdo que además no es lo que indica la ley. La solución es contar siempre con un buen abogado especializado en derecho de familia que sepa pilotar el proceso y que domine la hoja de ruta que se establece en la ley para hacerlo ordenadamente.

Se distinguen dos períodos importantes:

Para ello, la ley establece la posibilidad de interesar el establecimiento de unas medidas que vayan a regir mientras se substancia el proceso principal. Ese proceso son las medidas provisionales.

La Formación de Inventario

La liquidación propiamente dicha

En Alonso Tinoco Abogados de Familia en Badajoz tratamos de facilitar a nuestros clientes su liquidación de gananciales, y tanto si es factible realizarla extrajudicialmente como ante los juzgados facilitamos presupuesto previo cerrado, como fórmula para restar incertidumbre a nuestros clientes.

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