En abril, al menos en Extremadura, se abre el plazo para la presentación de solicitud de plazas escolares en los distintos centros, trámite que deberemos realizar con la primera incorporación o cuando cambiamos el colegio de nuestros hijos.
Con independencia del tipo de centro escolar que decidamos, lo cierto es que la decisión del mismo corresponde a los titulares de la patria potestad, que normalmente son el padre y la madre en igualdad de condiciones.
Cuando media un divorcio o una separación de pareja de hecho, en ocasiones puede mantenerse la errónea creencia de que corresponde al titular de la custodia la elección del centro escolar, cuando lo cierto es que forma parte del contenido de la patria potestad, siendo por consiguiente necesario que la decisión se realice por ambos progenitores de mutuo acuerdo.
La importancia del colegio al que asistan nuestros hijos es capital, de forma que es esencial que lo hagamos correctamente y de ahí también que la propia Consejería de Educación de la Junta de Extremadura haya publicado unas normas de orientación para los centros docentes para los casos de separación y divorcio que incluyen que para la solicitud de matrícula debe estar firmada por ambos progenitores y en caso de discrepancia, se actuará conforme la resolución judicial.
Entonces, ¿qué ocurre si el otro progenitor no hace nada o no nos ponemos de acuerdo con qué centro es el mejor para nuestros hijos?
- Debemos poner esta circunstancia en conocimiento del centro
- Interesar del juzgado que dirima la discrepancia en el ejercicio de la patria potestad en cuanto a la elección del centro escolar.
El proceso es sencillo no exigiéndose abogado ni procurador, aunque obviamente, al tratarse de procedimientos legales sí es altamente recomendable contar con profesionales especializados en derecho de familia.
En la solicitud deberemos justificar la relación familiar, la sentencia o resolución que establezca la custodia, patria potestad, etc. del menor, así como la acreditación de la discrepancia existente entre las partes, y las razones que nos asisten para considerar nuestra opción como la más conveniente para los intereses del menor.
El juzgado citará a una vista a ambas partes y para el caso de que el progenitor demandado desee oponerse ha de realizarlo por escrito en un plazo de cinco días, para lo que tampoco se exige abogado ni procurador, pero que al igualmente recomendamos contar con la asistencia de abogados especializados en Derecho de Familia, a fin de cuentas la cuestión se dilucida en un procedimiento judicial que va a afectar a aspectos muy importantes para nuestros hijos.