Hay muchos padres que al margen de las discrepancias que hayan podido llevar a la ruptura, tienen una visión común de lo que es mejor para sus hijos, y están de acuerdo en cómo ordenar las cosas para que los niños no sufran los efectos de su separación.
En esas circunstancias muchos se plantean si es necesario documentar los acuerdos que tomen u si debe acudirse a un procedimiento judicial para que un juez valide los acuerdos referentes a los hijos comunes.
Si son matrimonio, con niños menores de edad, y desean divorciarse, es absolutamente necesario que un Juez homologue los acuerdos, ya que constituye un requisito para divorciarse.
Si son pareja de hecho, no sería obligatorio pero sí altamente recomendable y necesario regularizar la situación.
Hay padres que, al mantener una buena relación con el otro progenitor, consideran preferible no “hacer papeles” ya que el otro podría interpretarlo como una muestra de desconfianza hacia él. Esto no es una buena idea.
Reflejar por escrito los acuerdos alcanzados y homologarlo judicialmente permite:
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Recordar los pactos alcanzados. El paso del tiempo puede hacer que algunos de los acuerdos no se recuerden o se recuerden de manera diferente, incluso sin mala fe.
En los acuerdos suele haber matices que tienen importancia y que deben ser reflejados, ya que ello evitará discusiones y constituirá fuente de soluciones y no de conflictos, como suele suceder con los acuerdo verbales, evitando malentendidos, estando asesorado por su abogado, que será quien le ayude a llegar a puntos de acuerdo sobre las cuestiones que se les puedan plantear con referencia a los hijos comunes. -
Lo acordado valdrá aún en el supuesto de que se deteriore esa buena relación que existía entre los progenitores: A veces, cambios de circunstancias, nuevas relaciones, etc., puede llevar a que acuerdos alcanzados de manera verbal se cambien por el otro progenitor de forma unilateral y sin previo aviso. En cambio, un convenio debidamente documentado y homologado judicialmente, no podrá verse alterado de esa manera. Cualquier modificación que alguno de los progenitores quiera hacer respecto a lo pactado, deberá hacerse o bien con el consentimiento del otro, o bien con un pronunciamiento judicial que modifique lo pactado. Existe una mayor protección que hace que cualquier alteración en la relación entre los padres no conlleve automáticamente un cambio en los acuerdos que existían, a excepción de que ambas parte los acepten o un Juez se pronuncie sobre si procede la modificación de dicho pacto por causas justificadas.
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Obligar a cumplir los pactos: Para poder exigir el cumplimiento de lo pactado es preciso que se haya homologado judicialmente el convenio, bien a través del procedimiento judicial de separación o divorcio en el supuesto de matrimonio, bien a través del procedimiento de guarda y custodia, en los casos de parejas de hecho.
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Así mismo, para acceder a ayudas o beneficios fiscales se exigirá la documentación judicial que acredite la ruptura y pago o cobro de la pensión alimenticia. De manera que será necesario aportar las sentencias que regulen el divorcio o separación o la guarda y custodia.
En definitiva, resulta muy recomendable documentar a través del Convenio Regulador, los acuerdos alcanzados e instarse el posterior proceso judicial para su homologación. Un Convenio Regulador puede tener una trascendencia jurídica muy importante en la vida cotidiana tanto de los progenitores como de sus hijos y es imprescindible que en el momento de su realización se esté asesorado por un abogado, por tanto le animamos a que solicite visita con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia.