¿Podemos abonar la pensión directamente a los hijos cuando alcanzan la mayoría de edad?

A veces ocurre que las sentencias que se dictan en los procedimiento de familia, bien sea en los procesos de mutuo acuerdo en el que se aprueba el convenio regulador que acuerden los progenitores, o que se acuerde por el Juez en un procedimiento contencioso, que las pensiones de alimentos en favor de los hijos se establecieron al ser menores de edad y estos alcanzan la mayoría de edad.

¿Quiere decir que como la pensión de alimentos es para el hijo, al ser mayor de edad, puede abonársela directamente el obligado al pago?

A no ser que medie un acuerdo entre los progenitores, entre quien ha de abonar la pensión y quien ha de recibirla, no es posible.

La razón es muy sencilla,
la sentencia indicará si se dictó en un procedimiento contencioso:

En el caso de un proceso consensual es más que probable que el convenio regulador no sea aprobado judicialmente si no aparecen con claridad estas cuestiones, y –debemos recordar- que la sentencia que aprueba el convenio, no hace más que introducir en dicha sentencia su contenido.

De manera que: si queremos modificar las obligaciones que se establecen en sentencia, deberemos entablar el correspondiente procedimiento porque de lo contrario nos exponemos a que se proceda a la ejecución de la sentencia.

En Alonso y Tinoco Abogados de Familia en Badajoz hemos evitado con nuestro asesoramiento que muchos de nuestros clientes tengan problemas en este sentido, bien evitando un pago incorrecto, bien exigiendo que dicho abono se realice correctamente. Porque estar bien informado siempre es una ventaja.

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