Cada vez más atendemos en nuestro despacho consultas de abuelos, tíos y demás parientes a los que se les hace muy difícil, a veces imposible, mantener los lazos familiares con los más pequeños.
Un divorcio, una separación, el fallecimiento de uno de los progenitores de los niños, o en ocasiones en que las familias no saben abordar los problemas de los adultos y los reflejan en los niños, distancia a los menores de su familia extensa. Conflictos de lo más variopinto se usan como escudo para eliminar de la vida de los niños a quienes no nos interesan en nuestra vida, como si pudiéramos eliminar de la vida de nuestros hijos todo aquello que no se adapte a la perfección a nuestro gusto o a un ideal que nos hemos imaginado.
La ley dice que no podrá impedirse sin motivo el contacto de los menores con sus abuelos, tíos y demás parientes y regula el procedimiento para que en el peor de los casos, sea el juzgado quien establezca la obligatoriedad en el contacto.
En nuestro despacho de Badajoz, especialistas en derecho de familia, hemos obtenido visitas para tíos en relación con sus sobrinas cuando los padres de las niñas se negaban injustificadamente a dicha relación, que el propio juzgado calificó de muy beneficiosa.
Y es que lo sano y natural para los niños es tener cuantos más referentes mejor. No tiene fundamento poner trabas a ese enriquecimiento de experiencias y afectos sin que exista un verdadero motivo.
Que lo mejor es que no tenga que establecerse por un juez un régimen de visitas a nadie se le escapa, por eso también hemos defendido con éxito a unos padres que se vieron injustamente demandados por una abuela a la que no se le impedía relacionarse con su nieta y que por rabia o por despecho, reclamaba un régimen de visitas para que lo impusiera el Juzgado.
En definitiva: es responsabilidad de los adultos actuar en beneficio de los menores, estableciendo y afianzando relaciones enriquecedoras para los pequeños y, cuando no sea posible de manera natural y conforme las costumbres de la familia, se podrá establecer un mínimo por el juzgado para mantener las relaciones entre los abuelos, tíos, primos y demás parientes de los niños.