¿Qué diferencia hay en la tramitación de un divorcio si hay gananciales o separación de bienes?

  Existe la creencia de que cuando tenemos sociedad de gananciales en un matrimonio la tramitación de un divorcio es más engorroso y más caro, ¿es verdad eso?

 

Cierto es que la acreditación de cuáles son los bienes gananciales y cuáles son los privativos y la forma de gestionar, administrar y finalmente repartir los mismos puede ser complicado en un momento de crisis, sin embargo la ley prevé ciertas herramientas que cualquier abogado experimentado conoce y pone en práctica constantemente, de manera que la elección del régimen económico matrimonial no se suele realizar pensando en una ruptura, toda vez que lo traumático que sea una crisis familiar no suele venir dado principalmente por este motivo sino por otros de tipo personal, social, o, incluso desgraciadamente en ocasiones, por una inadecuada designación del profesional que dirija el proceso judicial.

 

En el divorcio tramitado de forma contenciosa, se dirimen las cuestiones relativas a los hijos: custodia y régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, las posibles pensiones en relación a los hijos o, en su caso, la pensión compensatoria. La liquidación de la sociedad de gananciales se llevará a cabo tras la sentencia de separación o divorcio. Y todo ello sin perjuicio de que en el ámbito de las Medidas Provisionales se puedan adoptar ciertas medidas de protección de los bienes gananciales o normas de administración de los mismos. Igualmente y con la admisión a trámite del procedimiento se puede interesar la formación de inventario de la sociedad ganancial fijándose los bienes y deudas de la misma.

 

Si tramitamos el divorcio de mutuo acuerdo tanto si lo tramitamos ante el Juzgado, como si lo hacemos ante Notario, en el propio convenio regulador, junto con el resto de disposiciones que acordemos en relación con los hijos, uso de la vivienda familiar, pensiones, etc. la legislación permite que se proceda a la liquidación de la sociedad ganancial. Es imprescindible para ello confeccionar adecuadamente el correspondiente inventario y la adjudicación de las partidas entre los cónyuges para proceder a la inscripción registral de forma correcta y sin problema y sin implicar tampoco cargas fiscales accesorias

 

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