¿Qué diferencia hay en la tramitación Divorcio cuando existe separación de bienes o cuando hay gananciales? 

  Un divorcio puede tramitarse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa en un juzgado. Como todos sabemos la manera de regir los bienes en un matrimonio puede ser mediante separación de bienes o dentro de una sociedad de gananciales. Vamos a analizar como son los trámites en cada uno de estos casos posibles.

Un divorcio contencioso, es aquel en el que no hay mutuo acuerdo entre las partes.


Si tramitamos el divorcio de manera contenciosa.

En este caso no nos afecta que exista una separación de bienes o gananciales como el sistema de regir la economía familiar. Esto no es lo que un divorcio propiamente dicho aborda. En el divorcio se dirimen las cuestiones personales, de los hijos, el uso de la vivienda familiar, las posibles pensiones en relación a los hijos o la pensión compensatoria si existe esa posibilidad. Y se afronta en un momento posterior la liquidación de los bienes comunes si existen separación de bienes o las liquidación de la sociedad de gananciales.

Si tramitamos el divorcio de mutuo acuerdo.

¿Cuáles son los trámites si podemos optar por esta opción?. El propio convenio regulador es el instrumento donde se reglamenta la relación futura entre las familias. Se puede abordar un mutuo acuerdo tanto  en el régimen de gananciales como en separación de bienes.

Se liquidan de la sociedad de gananciales adjudicando a cada uno los bienes y las cargas que vayan a regir en el futuro. Como también la a la liquidación de los bienes que hayan adquirido en común si existe separación de bienes.

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