Para analizar cómo influye la edad de los hijos en el divorcio la primera distinción es diferenciar entre los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad, tanto respecto del establecimiento de la custodia y régimen de visitas como de las pensiones en su favor. Especial referencia hay que hacer con respecto a la custodia y visitas de los hijos con edades próximas a la mayoría de edad.
Cuando los hijos son mayores de edad y tienen su propia independencia económica aunque vivan en el domicilio familiar no van a influir en las condiciones del divorcio. Ni se le va a establecer ninguna medida ni en cuanto a su custodia (ya desaparecida al alcanzar la mayoría de edad) ni a cómo han de desarrollarse con el progenitor con el que no conviva. Tampoco se va a establecer ninguna pensión habida cuenta de su independencia económica. Se van a considerar ajenos a la tramitación del divorcio.
En relación a los hijos mayores de edad pero dependientes de la economía familiar y residentes en el domicilio familiar se les va a establecer una pensión de alimentos en función de los ingresos de uno y otro progenitor.
Sí se tendrá en cuenta la mayoría de edad a la hora de decidir cuál va a ser su domicilio o en qué manera y tiempo se van a relacionar con el progenitor con el que no conviven.
Para el caso de los hijos menores de edad se va decidir todo por ellos. Tanto la custodia como el importe de la pensión, teniendo también un peso importante a la hora de atribuir el domicilio familiar. Lo acordarán los progenitores si la tramitación del procedimiento es consensual o bien el juez para el caso de que no se alcance el consenso.
A medida que los hijos se van acercando a la mayoría de edad, los menores van a poder ampliar su ámbito de decisión, de forma que se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer la custodia y el régimen de visitas, todo ello en función de la autonomía y madurez que muestre el hijo y también teniendo en cuenta que en ocasiones resulta contraproducente imponer una custodia o un régimen de visitas a un hijo a partir de los 14 -15 años.
Aunque no podemos perder de vista que la patria potestad se extingue al llegar a la mayoría de edad y esto ocurre a los 18 años, habrá que adaptar las medidas de carácter personal como lo son la atribución de custodia y visitas en función de los usos de la familia y sobre todo de la autonomía se pueda tener ese menor.