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  El Supremo declara el derecho de una abuela a relacionarse con su nieto pese a la oposición de los padres
10 Nov 2011

Decálogo del buen divorcio
12 Apr 2011

 

Alonso & Tinoco Abogados > Artículos y noticias

El Supremo declara el derecho de una abuela a relacionarse con su nieto pese a la oposición de los padres
10 Nov 2011 | Alonso y Tinoco Abogados
La abuela y el padre no se hablan desde hace años, pero el Supremo establece visitas de dos horas un sábado de cada mes.

El Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia el derecho de una abuela a ver a su nieto dos horas al mes pese a la oposición de los padres a dicho encuentro debido a que el padre del menor y su progenitora no se hablan desde hace años.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve este litigio de forma contraria a lo que habían decretado anteriormente tanto el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Liria como la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimaron la pretensión de la mujer por considerar que perjudicaba al menor.

Concretamente, el Juzgado de Liria señaló que dado el conflicto familiar existente, constatado en diversos informes periciales, el menor podría verse envuelto en un clima que afectaría de modo negativo a su equilibrio emocional. Esta valoración, ratificada por la Audiencia de Valencia, dio al traste con las pretensiones de la abuela.

El Supremo, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, establece no obstante que los abuelos y los nietos deben relacionarse porque es beneficioso para ambos y porque además así se señala en el propio Código Civil, donde se indica que únicamente puede suspenderse este derecho "cuando exista causa".

Según los magistrados del alto tribunal "la causa no puede centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean mejores o peores para la salud de sus padres" como consecuencia de la falta de entendimiento entre los adultos.

Por ello, reconoce el derecho de la abuela de visitar a su nieto durante dos horas un sábado cada mes, si bien este encuentro podría ampliarse "según vayan desarrollándose las relaciones" entre ambos. Eso sí, advierte que las visitas podrán suspenderse o limitarse en caso de observarse, a juicio del juez, un perjuicio para el menor.

Decálogo del buen divorcio
12 Apr 2011 | Alonso y Tinoco Abogados
1ª. El divorcio es algo más que un proceso legal.

Toda ruptura familiar conlleva además de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicológico que viven tanto los adultos como los hijos/as de la pareja. El Juez y los abogados solo le resolverán las cuestiones legales pero no las emocionales y afectivas. Ese proceso emocional no acaba con el dictado de la sentencia pues necesita un tiempo para ser superado, siendo frecuente que tras el proceso judicial surjan episodios de tensión entre los adultos y de estos con los hijos/as.


2ª. El problema no es el divorcio sino el “mal divorcio”.

La ruptura de la relación entre la pareja no debería ser perjudicial para los hijos/as. Es la mala manera de desarrollar esa ruptura de pareja lo que acarrea consecuencias negativas para los niños/as. Los hijos/as pueden superar la situación si sus progenitores cooperan entre sí para llevarla a cabo de forma no traumática.


3ª. De común acuerdo todos ganan.

Las rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las críticas mutuas y aumentan las tensiones entre los progenitores y demás miembros del núcleo familiar pues se basan en la búsqueda de un culpable. En cambio las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de diálogo entre los progenitores y generan un ambiente más favorable a las relaciones de los hijos/as con estos, pues miran al futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situación.


4ª.- Se separan los padres, no los hijos/as.

La separación, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho supone la desaparición de un vínculo entre los adultos, iniciándose otro tipo de relación familiar entre los padres-madres e hijos/as. Procure que sus hijos/as mantengan una buena relación con el otro progenitor.


5ª. La separación no supone la pérdida de ninguno de los progenitores.

Ambos progenitores, a ser posible conjuntamente, deben explicar a sus hijos/as, de manera que puedan entenderlo, que se van a separar o divorciar. Esta información debe transmitirse en un clima de coherencia, confianza y cariño, pero sin alentar falsas expectativas de reconciliación. Deben asegurar a sus hijos/as que seguirán siendo queridos (evitar sentimiento de abandono), que no son culpables de nada (evitar sentimiento de culpa) y que ambos progenitores van a seguir ocupándose de sus vidas.


6ª. Los hijos no son propiedad exclusiva del padre o de la madre.

Aunque se haya conferido la guarda y custodia de los menores a uno solo de los progenitores, ambos continúan siendo imprescindibles para el crecimiento y maduración de los hijos/as y la ausencia de cualquiera de ellos supone la falta de un soporte afectivo fundamental para su desarrollo. Las actitudes de “posesión” sobre los hijos/as que excluyen al otro progenitor perjudican gravemente a los menores. Han de evitarse también actitudes que impliquen despreciar, minusvalorar o desautorizar al otro progenitor.


7ª. El divorcio no pone fin a las obligaciones compartidas con respecto a los hijos/as.

Tras el divorcio el padre y la madre deben seguir manteniendo un diálogo lo más fluido posible sobre todas las cuestiones que afecten a los hijos/as. El cuidado diario de los menores requiere una organización y distribución de tiempo y aunque el ejercicio de la guarda y custodia lo lleve a cabo principalmente uno de los progenitores, ambos continuan siendo responsables al compartir la patria potestad. Ello significa que como progenitores tienen la obligación de consultarse y comunicarse de manera honesta, fluida, abierta y regular las decisiones importantes en relación a la educación, desarrollo físico, intelectual, afectivo-emocional de sus hijos/as. Deben evitarse las discrepancias y contradicciones educativas para evitar chantajes emocionales, alianzas y manipulaciones de los hijos/as.


8ª. Lo importante es la calidad de la relación con los hijos/as.

La relación de los hijos/as con el progenitor con el que no conviven habitualmente ha de ser periódica, constante y gratificante. Es un derecho de su hijo/a. La obstaculización, interrupción e inconstancia en el régimen de relaciones repercute negativamente en la estabilidad emocional de los hijos/as y les genera graves perjuicios psicológicos.


9ª. No utilizar a los hijos/as.

Aunque la relación de los adultos o su ruptura haya sido extremadamente dificultosa a nivel emocional se debe dar prioridad a las necesidades de los hijos/as. No utilice a sus hijos/as en el conflicto que le pueda enfrentar con su cónyuge o conviviente, ni canalice a través de los menores las tensiones que la ruptura le genere a usted.


10ª. Facilitar la adaptación del menor a las nuevas parejas.

Es frecuente que tras la ruptura uno o ambos progenitores rehagan su vida sentimental con otra persona. La introducción de esa tercera persona en la vida de los hijos/as ha de hacerse con tacto, y progresivamente, a ser posible cuando la relación esté suficientemente consolidada. Debe dejarse bien claro al niño/a que ello no supone renunciar a su padre y/o madre.


RECOMENDACIONES:


LO QUE MÁS LE BENEFICIA A SUS HIJOS/AS (y que usted debe fomentar):

- Su comportamiento, actitud y valores como progenitores son un modelo de aprendizaje para sus hijos/as que tratarán de imitar.

- Si ustedes dialogan sus hijos/as serán dialogantes. Si fomentan el conflicto sus hijos/as probablemente serán conflictivos.

- Favorecer la relación de su hijo/a con cada uno de ustedes.

- Utilizar el diálogo y la comunicación entre los progenitores es fundamental.

- Mantener una coherencia y complicidad en los criterios educativos a seguir, independientemente de con quien se encuentre el/la menor.

- Transmitir a sus hijos/as cualidades positivas del otro progenitor.

- Tomar siempre las decisiones los adultos y no delegar en los hijos/as.

- Escuchar y comprender protestas y sentimientos de sus hijos/as.

- Fomentar las relaciones del menor con los demás miembros del grupo familiar: abuelos, tíos, primos, ...


LO QUE MÁS PERJUDICA A SUS HIJOS/AS (y que usted debe evitar):

- Creer que la sentencia judicial pone fin al conflicto familiar.

- Implicar a los/las menores en el proceso judicial.

- Delegar en ellos la toma de decisiones.

- Pelear, discutir y organizar escenas emocionales (llantos) o violentas (gritos) delante de ellos.

- Criticar al otro, padre o madre, o alejarlos de él/ella o dificultar su relación.

- Presionar a los niños/as en busca de información.

- Mandar mensajes a través de ellos.

- Situarlos en medio del conflicto: utilizarlos como pretexto, como arma arrojadiza, obligarles a tomar partido (aunque sea indirectamente).



Fuente: Juzgados de Familia de Málaga.

 

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